A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que interpuso un ciudadano en contra del Notario Segundo de Chinchiná con el propósito de que, en el inmueble en donde funciona dicha notaría, se realicen las reparaciones locativas necesarias para el acceso y adecuada prestación de la función notarial a las personas sordas y sordociegas, en tanto dicha sede no cumple con lo dispuesto en los artículos 52 y 83 de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de las acciones populares en contra de notarías, cuando pretendan las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad, de conformidad con los artículos 15 de la Ley 472 de 1998 y 3° del Decreto 960 de 1970.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná y el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales conocer del proceso promovido por Gerardo Herrera contra el Notario
- Segundo. del Círculo de Chinchiná.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1043 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.